martes, 20 de diciembre de 2011

CLARO-OSCURO


Multan a la empresa CLARO por cláusula abusiva.

El Juzgado de Faltas Municipal N°2 de Defensa del Consumidor de Necochea, en su quinta resolución dictada desde su puesta en funcionamiento (el martes 13/12/2011) dictó su primer sentencia condenatoria.

La medida por la cual impuso una multa de $55.000 a la empresa CLARO (Amx Argentina S.A.) con fecha 16/12/2011 se dictó con motivo en la infracción a los artículos 4 (Deber de información) y 37 (Cláusulas abusivas) de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.


LA INFRACCION A LOS ARTS. 4 Y 37 de la Ley 24.240

El fallo fue dictado en la causa “B., E. M. c/ AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) s/ Infracción Ley 24.240” (Expte. 14/2011) de trámite por ante el Juzgado de Faltas N°2, debido a que la empresa CLARO, al momento de comercializar el equipo celular al denunciante –un smartphone-, le solicitó previamente al fabricante que bloquée el “TIMON” que le permite al propietario del teléfono descargar la aplicación “Route66”, a los fines de utilizar el teléfono como un GPS común y ordinario –sin costos para su utilización-. De esta manera, el usuario para acceder al sistema de posicionamiento global debía utilizar la conexión móvil, es decir, conectarse a internet y utilizar la aplicación “google maps”, lo que a diferencia de la aplicación “Route66” tiene un costo adicional por requerir la conexión a internet, lo que redundaba en un beneficio ilegítimo por parte de la empresa.

Esta práctica llevada a cabo por CLARO fue considerada, en primer lugar, como una venta engañosa dado que el usuario al adquirir el teléfono lo hizo especialmente para contar con el GPS (utilización gratuita de los mapas), pero nunca se le informó que la aplicación provista de fábrica era bloqueada por CLARO para comercializar el servicio de internet. A su vez, esta cláusula por la cual el usuario adquiere un equipo con un bloqueo realizado por la empresa que provee el servicio de telefonía móvil fue considerada como abusiva.

Por otra parte, el denunciante al momento de presentar la denuncia solicitó en sede administrativa, ante la OMIC, la indemnización de los perjuicios sufridos por el cobro del servicio de internet para configurar el GPS, los viajes a Mar del Plata para realizar la queja en el Centro de Atención al Cliente, y demás gastos incurridos con motivo en la infracción sancionada, por lo que además se le reconoció una indemnización de DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($2.700).

La posibilidad de otorgar indemnizaciones en sede administrativa se encuentra prevista en el art. 40 bis de la Ley 24.240, y conforme la sentencia en comentario, ello fue posible gracias a que se encontraban cumplidos los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Fernandez Arias c/ Poggio” (Fallos 247:646,sentencia del 19/09/1960) y “Angel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – Secretaría de Energía y Puertos” (Fallos 328: 651, sentencia del 05/04/2005) que exige un control judicial suficiente y que el organismo administrativo al que se le otorgue funciones jurisdiccionales (otorgar indemnizaciones a favor de particulares) se trate de organismos con competencia específica, se encuentren creados por ley, y se encuentre asegurada su imparcialidad e independencia del poder político, tal como sucede con la delegación en los Jueces de Faltas Municipales las funciones de juzgamiento de las infracciones a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Por consiguiente, al contar la Municipalidad de Necochea con un Juzgado de Faltas especializado en Derecho del Consumidor, se abre un nuevo camino para que los usuarios y consumidores del Distrito que no arriben a un acuerdo conciliatorio en la instancia conciliatoria de la OMIC, para el caso que se acredite la violación a la ley por parte de la empresa –del proveedor-, existe la posibilidad de determinar la existencia de un daño directo y ordenar a la empresa a su resarcimiento mediante una suma de dinero, cuyo límite son 5 canastas básicas total para el hogar 3 que publica el INDEC.

LA MEDIDA PREVENTIVA ADMINISTRATIVA

El fallo en cuestión no solo es novedoso por la temática relacionada con los smartphones y la posibilidad de acceder al servicio de GPS sin cargo, ni por la indemnización en sede administrativa del daño sufrido por el consumidor, sino también porque pese a que el fallo no se encuentra firme –la empresa CLARO tiene el derecho de impugnarlo en sede judicial-, se dictó una medida preventiva que ordena en forma inmediata a la empresa de celulares a que habilite en el teléfono del denunciante la posibilidad de acceder a los mapas de “Route66” evitando para ello la conexión a internet.

La medida preventiva así dictada es de cumplimiento inmediato, puesto que de esperarse la confirmación de la sanción en sede judicial, el consumidor vería frustrado su derecho reconocido en la instancia administrativa, y las empresas continuarían violando la ley hasta que los fallos queden firmes.

Esta particularidad del accionar Estatal en la tutela de los consumidores y usuarios se encuentra prevista en el art. 71 de la Ley de procedimiento 13.133, y ha sido necesaria para su implementación que la orden parta de un Juez de Faltas.

Los desafíos para el nuevo juzgado son muchos, se ha comenzado con el pie derecho al comenzar a aplicar la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y articularla con las herramientas novedosas provistas por la ley de procedimiento 13.133. De ahora en más, será necesaria una perfecta armonización de criterios y políticas protectoras de los consumidores entre la OMIC, a cargo de la flamante Directora, Dra. Natalia Picciana, y el Juzgado de Faltas Nº2 puesto en funcionamiento el pasado martes, a los fines de otorgar una mejor y más amplia tutela de los consumidores del Partido de Necochea.

Las denuncias deberán ser efectuadas por ante la OMIC, quien fijará una audiencia a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes, y en caso de no arribar a un entendimiento, se realizará un acto administrativo de imputación que, vencido el plazo para presentar el descargo, se elevará al Juzgado para su resolución.

La OMIC funciona en el 1º piso del Palacio Municipal de 8 a 13hs., y el Juzgado se encuentra en la Galería Zulberti, locales 4 y 5, en el horario de 7:30 a 13:30 hs.

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